Concepto emitido por un funcionario de la administración no lo inhabilita para decidir, como juez, la legalidad de un acto administrativo en el que lo aplicó (11:52 a.m.)
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24 de Agosto de 2011
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La interpretación que se da en un concepto oficial de la administración es distinta de la que hace el juez al resolver un caso concreto. La primera es general y la segunda es específica. Por eso, el hecho de que un funcionario haya emitido un concepto no lo inhabilita para resolver luego, en calidad de juez, la legalidad de un acto administrativo de contenido particular en el que se aplicó dicho concepto. Así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado al declarar infundado el impedimento que presentó la consejera Carmen Teresa Ortiz, porque las pretensiones de una demanda se fundamentaban en un concepto que suscribió como jefe de la oficina jurídica de la DIAN. El Consejo decidió que el impedimento no se configuraba, porque la interpretación de la oficina jurídica de la DIAN es abstracta e independiente de la situación concreta de algún contribuyente (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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