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Concejos municipales pueden determinar los elementos del impuesto de alumbrado público (3:20 p.m.)

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26 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que la Constitución otorgó autonomía a los municipios para fijar los elementos del impuesto de alumbrado público. En esa medida, aclaró que la ley que crea o autoriza la creación de un impuesto territorial debe gozar de tal precisión que acompase la unidad económica nacional con la autonomía fiscal territorial. De igual forma, la norma municipal que desarrolle esa autorización debe hacer referencia al hecho imponible. Con estos argumentos, la Sección Cuarta precisó que la Ley 97 de 1913 creó el impuesto de alumbrado público y facultó al Concejo de Bogotá para fijar los elementos del tributo, mientras que la Ley 84 de 1915 hizo extensiva esa facultad a las demás entidades territoriales. Por ello, concluyó que los concejos municipales pueden determinar los elementos de este impuesto (C.P. William Giraldo).

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