Concejos municipales pueden determinar elementos del impuesto al alumbrado público (4:38 p.m.)
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05 de Junio de 2013
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La ley que autoriza la creación de un tributo territorial debe gozar de tal precisión que armonice la unidad económica nacional con la autonomía fiscal territorial, con el fin de desarrollar el principio de igualdad frente a las cargas públicas dentro de un marco equitativo, eficiente y progresivo. Así lo señaló el Consejo de Estado al recordar que el literal d del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 y el artículo 1º de la Ley 84 de 1915 constituyen el marco de la facultad impositiva de los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público. Esta normativa determinó los sujetos activos, algunos sujetos pasivos y los hechos gravables, dejando a los concejos municipales la determinación de los demás elementos del tributo, facultad que se encuentra conforme con los artículos 313-4 y 338 de la Constitución Política (C.P. William Giraldo).
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