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Tributario


Compras de oro efectuadas en el país por sociedades de comercialización internacional tienen retefuente

Los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de renta, a la tarifa del 1 % sobre el valor total del pago o abono, indicó la DIAN.

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03 de Noviembre de 2011

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Foto: Thinkstock

Aunque el Decreto 2076 de 1992 señala que las compras de oro están exceptuadas de retención, el Decreto 1505 del 2011 estableció una excepción respecto de las compras que efectúan en el territorio nacional las sociedades de comercialización internacional.

 

Por esa razón, en estos casos, los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de renta, a la tarifa del 1 % sobre el valor total del pago o abono, indicó la DIAN.

 

Según la entidad, una es la autorretención que debe efectuar la sociedad de comercialización respecto de los ingresos en divisas que percibe desde el exterior por la exportación del mineral y otra es la retención que debe efectuar sobre los pagos a sus proveedores de oro.  

 

En consecuencia, son dos los sujetos pasivos de las retenciones que regula el Decreto 1505 del 2011: los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior, dentro de los que están las sociedades de comercialización internacional que exportan oro, y los proveedores del mineral, que se lo venden.

 

(DIAN, Cpto. 182 (76390), sep. 30/11)

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