12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Comienza a regir nueva tabla de retefuente para empleados

02 de Abril de 2013

Reproducir
Nota:
24563

Desde ayer, 1º de abril, los empleadores y/o contratantes están obligados a aplicar la retención en la fuente bajo las reglas establecidas en la reforma tributaria (Ley 1607 del 2012) y el Decreto 0099 del 2013.

 

La DIAN recordó que en el caso de los empleados cuyos ingresos totales en el año gravable 2012 hayan sido iguales o superiores a 106.098.000 pesos, equivalentes a un ingreso mensual promedio de 8.841.000 pesos, el agente deberá calcular mensualmente la retención con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.

 

Así mismo, explicó que los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria efectuados a personas naturales que no pertenecen a la categoría de empleados estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente reglamentada por el Decreto 0099.

 

En este caso, se aplicarán las deducciones previstas en la ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC; pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los 429.000 pesos; deducciones por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10 % del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, hasta un máximo 859.000 pesos).

 

La directora de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, explicó que las retenciones por este impuesto serán relativamente bajas, pues estarán entre el 1 % y el 4 %, si los ingresos mensuales están entre 3.600.000 y 9.000.000 de pesos.

 

Si se supera esta última cifra, la tributación podrá llegar hasta el 27 %, si se alcanzan los 30.516.000 pesos en ingresos mensuales. En caso de estar por debajo de los 3.600.000 pesos, no se aplicará retención alguna.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)