Tributario
Colombianos que retornen al país tendrán incentivos tributarios
01 de Agosto de 2012
Los colombianos mayores de edad que hayan permanecido fuera del país por más de tres años y deseen volver estarán exentos de todo tributo que grave su ingreso a Colombia; de los derechos de importación por concepto de menaje de casa, hasta por 2.400 unidades de valor tributario (UVT), y de los bienes que usen para el desempeño de su profesión, excepto vehículos, hasta por 17.130 UVT.
Así lo establece la Ley 1565, sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos. La norma señala que la importación de ahorros o dinero producto de la venta de un inmueble también estará libre de gravamen hasta por 34.262 UVT.
Vale aclarar que estos beneficios solo se aplicarán a los colombianos que retornen por causas especiales. La situación migratoria los residentes en el extranjero, en sí misma, no será tenida en cuenta para obtener los beneficios legales.
Tampoco podrán acceder a ellos las personas que tengan condenas vigentes en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y la trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas y violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos.
Clases de retorno
Retorno solidario: es el retorno del colombiano víctima del conflicto armado interno y de quienes obtengan la calificación como pobres de solemnidad. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 del 2011.
Retorno humanitario o por causa especial: se refiere a los colombianos que regresan por situaciones de fuerza mayor o causas especiales que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares. Esta categoría incluye el abandono o la muerte de familiares radicados con él en el exterior.
Retorno laboral: tiene como fin de emplear las capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior.
Retorno productivo: es el retorno que realiza un nacional para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo del departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.
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