Colombia y Japón anuncian acuerdo de doble tributación (2:12 p.m.)
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30 de Julio de 2018
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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la doble tributación internacional se presenta cuando dos Estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. En muchos Estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales que buscan eliminarla, mediante la designación del estado que tiene la potestad de gravar las distintas rentas y la tarifa máxima a la que se pueden tasar esos tributos. En el caso del convenio con Japón, los fondos de pensiones pagarán 0 % sobre los dividendos; 5 % cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea, al menos, el 20 % de la firma que paga los dividendos y 10 % en todos los demás casos. Igualmente, se le aplicará un 15 % a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos. Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se han pactado las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el Estado colombiano ha firmado con otros países europeos, por lo cual, por regla general, estas ganancias se grabarán en el país de residencia del inversionista. Sin embargo, la enajenación de acciones estará gravada en el país de la fuente (país receptor de la inversión) si el valor de estas se deriva en más de un 50 % de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión o cuando el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10 % del capital de la sociedad.
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