Cobro por expedición de copias de documentos públicos es diferente a tarifa de estampilla prodesarrollo (11:23 a.m.)
05 de Junio de 2013
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Nota:
88871
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 336 del 2005, que reajustó la tarifa de la estampilla prodesarrollo del departamento de Cundinamarca. Según el fallo, el precio que se cobra por la reproducción mecánica de documentos que reposan en las oficinas departamentales es distinto a dicha tarifa. Además, indicó que el reajuste no está supeditado a las limitantes de cobro fijadas en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, porque estas no regulan los elementos esenciales de un tipo impositivo, sino que operan en el pago general del servicio de reproducción de copias por parte de entidades públicas, bajo el marco del derecho de petición en actuaciones administrativas y no fiscales (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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