Celebrar contratos laborales con los asociados para rebajar impuestos no se ajusta a derecho (2:36 p.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
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La celebración de contratos laborales con los asociados o con terceros recomendados, con el fin de hacer aparecer pagos por este concepto y, de esta manera, obtener beneficios fiscales, vulnera los principios de buena fe y lealtad que deben orientar el desempeño de los administradores, indicó la Superintendencia de Sociedades. En otras palabras, las maniobras orientadas a brindar a las utilidades un tratamiento diferente al que por su naturaleza les corresponde, para evitar el pago de impuestos originados en su distribución y reparto, no son ajustadas a derecho y podrían dar lugar a responsabilidad de tipo civil y tributario. El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 relaciona los deberes del administrador, dentro de los que se destaca el que impone velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
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