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Causación del impuesto al consumo con descuento no es igual a causación y pago del descuento propiamente dicho (11:01 a.m.)

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12 de Septiembre de 2011

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La causación del impuesto al consumo con descuento no es igual a la causación y pago del descuento propiamente dicho, que pueden tener periodo fiscal diferente, pues cuando el descuento se debe pagar hace parte del valor del impuesto al consumo con destinación específica, pero se dificulta el control para la consignación del descuento, ya que en la declaración no se identifica de qué periodo proviene el mismo, para determinar si es oportuno su pago o no o qué parte del mismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, la reglamentación de la cesión de IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales, respecto al descuento del impuesto para los productores oficiales, debe viabilizar la aplicación de la Ley 1378 del 2010.

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