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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Causación de ICA respecto de parques y centros empresariales se decide en cada caso concreto (3:59 p.m.)

25 de Mayo de 2016

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Nota:
107220
Teniendo en cuenta la definición de espacio público manifestada por el Consejo de Estado (Sentencia 11897 del 27 de abril del 2001), para efectos de causación del impuesto de industria y comercio (ICA), según la cual se trata del conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso y afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes, en el caso de los parques y centros empresariales, el Ministerio de Hacienda indicó que si estos a pesar de ser privados se destinan a la satisfacción de necesidades generales o son de acceso público pueden considerarse como espacio público. Por el contrario, si solo pueden ingresar determinadas personas, por no estar abierto al tránsito de público en general, no podría considerarse como tal. Así las cosas, la causación dependerá en cada caso de las particularidades de cada uno de los inmuebles, dentro de un proceso de determinación en el que se alleguen los elementos probatorios pertinentes.

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