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Bienes recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales pueden ser arrendados (7:20 a.m.)

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12 de Abril de 2018

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El arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales es una de las facultades de disposición que puede ejercer el administrador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 840 del Estatuto Tributario, sin omitir funciones y actividades orientadas a la obtención de ingresos, en la medida que la conveniencia y oportunidad lo permitan, buscando la optimización en el manejo de los bienes. De esta manera, el Director General de la Dian es quien tiene la competencia para la suscripción de los respectivos contratos de arrendamiento, sin perjuicio de que pueda delegar esta función. 

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