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Auxilios mensuales pagados por el empleador de manera indirecta están sujetos a retención en la fuente (8:40 a.m.)

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11 de Diciembre de 2018

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El hecho de que parte de la remuneración se discrimine en el momento del pago o se gire a la entidad educativa (auxilio educativo), o como auxilio de viaje a nombre del trabajador, no le quita la connotación de renta de trabajo, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, pues estos pagos indirectos son gravados en cabeza del trabajador y sobre los mismos deberá el empleador realizar los correspondientes aportes parafiscales. Por lo tanto, indicó la Dian, las sumas denominadas auxilios mensuales pagados por el empleador a sus trabajadores de manera indirecta, al considerarse ingresos gravados para el trabajador y no estar exentos del impuesto sobre la renta, estarían sujetos a retención en la fuente. 

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