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Aunque no exista regulación, los ‘joint ventures’ deben cumplir varias características (4:39 p.m.)

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29 de Abril de 2019

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Los joint ventures son contratos atípicos sin regulación nacional, en los cuales las partes tienen plena libertad de establecer las particularidades del mismo. Sin embargo, indicó la Dian, deben cumplir con ciertas características, como duración en el tiempo, onerosidad y participación y control conjunto. Teniendo en cuenta que no están regulados, la jurisprudencia de la Corte Constitucional los ha asimilado bajo la figura de uniones temporales o consorcios, por lo que, dándole prioridad al principio de sustancia sobre la forma en materia tributaria, es necesario revisar en cada caso las particulares para determinar si se cumplen las características de las uniones temporales o consorcios o si se cumplen las de otros contratos de colaboración empresarial, como el de cuentas en participación.

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