Aunque buscan aminorar obligaciones previas, tratamientos de exención o exoneración no son retroactivos (3:02 p.m.)
30 de Enero de 2019
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Nota:
122462
Los tratamientos especiales de exención o exoneración no pueden aplicarse de manera retroactiva. Habrá lugar a aplicar el descuento o la rebaja solo en virtud de la norma que lo autoriza. Sin embargo, recordó el Ministerio de Hacienda, están dirigidos a aminorar obligaciones previamente causadas, relativas a hechos generadores de vigencias anteriores que originan la deuda que se pretende exonerar. De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), los alivios tributarios son medidas con efecto reparador, por lo que deben dirigirse a personas que abandonaron sus predios por el conflicto armado y durante el abandono o despojo se han venido causando impuestos a su cargo, de manera que la exoneración coadyuve al retorno por su especial condición.
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