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Así se debe hacer la imputación de los pagos del contribuyente (11:04 a.m.)

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12 de Septiembre de 2018

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Conforme a la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en atención a lo previsto en los artículos 803 y 804 del Estatuto Tributario, la fecha de pago de la obligación tributaria corresponde al momento en que el dinero ingresa a la administración tributaria, bien sea que hubiere ingresado a título de depósito, retención en la fuente, buenas cuentas o que corresponda a un saldo a favor consolidado por cualquier concepto. Así, los pagos realizados por el contribuyente por cualquier concepto deben imputarse en las proporciones en que participan el total de las sanciones, los intereses, anticipos, impuestos y las retenciones dentro de la obligación fiscal adeudada. Por lo tanto, al momento de hacerse el prorrateo o proporcionalidad en la imputación de los pagos solo han de tenerse en cuenta los conceptos que exclusivamente adeude el contribuyente, de tal forma que si no existe una deuda por sanción no habrá lugar a que por este concepto se efectúe proporción alguna (C. P. Milton Chaves García).

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