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Así adquiere firmeza una declaración privada de carácter tributario, según la Sección Cuarta (11:54 a.m.)

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05 de Diciembre de 2018

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Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las declaraciones privadas de carácter tributario adquieren firmeza, generalmente, (i) cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; (ii) cuando se presenta declaración extemporánea y no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración; (iii) en las declaraciones que presenten saldo a favor, cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación y  (iv) si vencido el término para practicar la liquidación de revisión la misma no se notificó. Así las cosas, el término de firmeza prevalece sobre la posibilidad que tiene la Administración para discutir y modificar la declaración privada, en virtud del principio de seguridad jurídica (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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