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Asamblea extraordinaria convocada por el revisor fiscal debe tratar temas de su competencia (10:14 a.m.)

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31 de Julio de 2018

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Todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, con el fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual iría en contra de los postulados previstos en el manual de ética de los profesionales contables, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La asamblea extraordinaria puede ser convocada con ocasión de sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de copropietarios. Este carácter extraordinario supone temas puntuales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial. En caso que el convocante sea el revisor fiscal los temas a tratar deben estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización. Lo contrario podría materializar una coadministración.   

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