Arancel judicial no desconoce principios de gratuidad y acceso a la administración de justicia: Corte Constitucional (9:50 a.m.)
16 de Mayo de 2011
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Nota:
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El nuevo arancel reglamentado en la Ley 1394 del 2010 corresponde a una contribución parafiscal y no es contrario a los principios de gratuidad y de acceso a la administración de justicia, pues está incluido dentro del margen de excepciones a la aplicación de la gratuidad en la justicia, que no es un principio absoluto. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los apartes de la ley que fijan y reglamentan el cobro del arancel judicial (art. 1, inc. 1; art. 3, inc. 1, y art. 5). La sala consideró que dicho gravamen persigue un fin constitucionalmente legítimo, presenta un margen de aplicación bastante reducido y solo afecta a quien cuenta con recursos suficientes para acceder a la administración de justicia, pues el arancel se causa con posterioridad al proceso. Explicó que el hecho de que se imponga al demandante y no al demandado tampoco contraría los principios de equidad y progresividad tributaria, pues imponer este gravamen al demandado implicaría una carga tributaria excesiva, que afectaría injustamente su capacidad contributiva. Además, el arancel no es una sanción (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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