Anulan norma que reformó medidas de importación de licores a la zona aduanera especial de Maicao, Uribia y Manaure (08:36 a.m.)
16 de Abril de 2013
Reproducir
Nota:
88297
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso 2° del artículo 6° del Decreto 3038 del 2008, que reformó algunas medidas para la importación de licores a la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure. Vale la pena destacar que aunque el decreto demandado fue derogado, la corporación decidió estudiarlo por producir efectos en su momento. En cuanto al inciso anulado, que admitía hasta el 30 de septiembre del 2008 la declaración de importación como prueba de introducción de la mercancía que hubiera obtenido levante antes de la vigencia del decreto, afirmó que violó el principio de irretroactividad de las normas tributarias. Por otro lado, el fallo indicó que el régimen jurídico aduanero de los comerciantes de esa zona es diferente al general, lo que justifica el trato distinto entre unos comerciantes y otros, así no vulnera el derecho a la igualdad (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Opina, Comenta