Ante falta de nuevo nombramiento, revisor fiscal pedirá la inscripción de su renuncia a la cámara de comercio (3:37 p.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108451
Frente a una consulta sobre la efectividad de la renuncia del revisor fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que si dentro del plazo de 30 días que prevé el artículo 164 del Código de Comercio para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal este no lo hace, el funcionario anterior deberá dar aviso a la cámara de comercio respectiva u órgano competente, para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
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