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Tributario


Amplían plazos para el pago de impuestos a cargo de damnificados por el invierno

04 de Mayo de 2011

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Nota:
28725

Con el propósito de atenuar la situación económica de los damnificados por el invierno y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Gobierno les amplió los plazos para la presentación y el pago de las declaraciones de renta, patrimonio, retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, mediante el Decreto 1358 del 28 de abril.

 

En cuanto al impuesto sobre la renta, la norma retoma el Decreto 920 del pasado 28 de marzo, expedido en desarrollo del Decreto-Ley 128 del 2011, declarado inexequible por consecuencia en virtud de la inconstitucionalidad de la segunda emergencia económica, social y ecológica.

 

Para los grandes contribuyentes, la declaración y el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 se realizará del 7 al 30 de junio, según el último dígito del NIT, y el pago de la tercera cuota, del 5 al 31 de agosto.

 

Para las demás personas jurídicas y los contribuyentes del régimen tributario especial, incluidas las cooperativas, la declaración y el pago de la primera cuota se efectuará del 7 al 30 de junio y el pago de la segunda cuota, del 5 al 31 de agosto.

 

La nueva disposición también aumentó los plazos para la declaración y el pago de las dos primeras cuotas del impuesto al patrimonio, que se realizarán del 8 al 21 de septiembre y del 5 al 30 de diciembre, respectivamente.

 

Por su parte, los responsables y agentes de retención podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del 2010 y del primer bimestre del 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre del 2010 y enero y febrero del 2011, hasta el día 2 de mayo del 2011, independientemente del último dígito del NIT. Las demás obligaciones se continuarán rigiendo por el calendario tributario nacional.

 

Los beneficiarios deberán estar incluidos en los registros oficiales de damnificados por el fenómeno de la Niña en los años 2010 y 2011. La DIAN verificará tales declaraciones y consultará los registros.

 

(Minhacienda, D. 1358, abr. 28/11)

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