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Alivios tributarios transitorios de la emergencia económica

El Gobierno puso en marcha medidas temporales que permitirán a contribuyentes subsanar incumplimientos formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

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Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Freepik)

20 de Enero de 2026

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Mediante el Decreto 1474/25, el Gobierno nacional dispuso un conjunto de medidas transitorias orientadas a facilitar la regularización de obligaciones formales y la conciliación de litigios en curso, con beneficios en la reducción de sanciones e intereses. En dicha medida también dispuso un impuesto de normalización para quienes omitieron activos o declararon pasivos inexistentes.

Los contribuyentes que tengan obligaciones en mora al 31 de diciembre del 2025 podrán acceder a una reducción transitoria de sanciones e intereses, siempre que realicen el pago total antes del 31 de marzo del 2026. Para acogerse al beneficio deberán cancelar el 100 % de la obligación principal, los intereses moratorios liquidados a una tasa reducida del 4,5 % anual y únicamente el 15 % del valor de las sanciones, monto que no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente, fijada para 2026 en 10 UVT, es decir  $ 524.000. (Lea: Gobierno reactivó el impuesto de normalización tributaria para 2026)

La medida también cobija a quienes tengan acuerdos o facilidades de pago vigentes, aplicándose sobre los saldos pendientes. Sin embargo, la DIAN no aceptará como medio de pago compensaciones, cruces de cuentas ni títulos de depósito judicial. En el caso de obligaciones asociadas a la omisión del agente retenedor por cuantías iguales o inferiores a 100 UVT equivalentes a $ 5.237.000, la DIAN no adelantará denuncias penales, sin perjuicio de que el contribuyente pueda acogerse a esta condición especial de pago.

También contempla reducciones de sanciones para quienes omitieron la presentación de declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias, o requieran corregirlas de acuerdo a los tiempos establecidos y fechas de corte.

Para los contribuyentes  que tengan declaraciones omitidas al corte 30 de noviembre de 2025 y deseen acogerse a este beneficio, antes del 30 de abril de 2026 deben efectuar el pago total correspondiente al impuesto o a las sumas retenidas más la sanción por  extemporaneidad reducida al 15 %, sin intereses de mora.

De igual forma,  redujo sanciones para la corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, al corte  31 de diciembre del 2025, en las cuales el contribuyente que incremente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor o disminuya las pérdidas líquidas podrá presentar la declaración de corrección a más tardar el 30 de abril del 2026, liquidando la correspondiente sanción por corrección o inexactitud según sea el caso, reducida al 15 %, y efectuar el pago total de los impuestos o aranceles a que haya lugar más la sanción reducida, sin intereses de mora.

Adicional a lo anterior, la medida establece una aplicación transitoria para quienes hayan incurrido en incumplimientos de obligaciones formales antes de la entrada en vigencia de la norma. Los responsables podrán subsanar estas faltas siempre que demuestren, a más tardar el 30 de abril del 2026, el pago del 3 % de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta o en la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2024. Para quienes no estén obligados a declarar renta, la subsanación será posible con el pago del 2 % del patrimonio bruto o activos totales poseídos a 31 de diciembre del 2025, antes del 31 de marzo del 2026.

Finalmente, con relación a las conciliaciones contencioso-administrativas en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, la DIAN  está facultada para conciliar sanciones e intereses con descuentos que oscilan entre el 70 % y el 85 %, dependiendo de la instancia del proceso y del tipo de acto administrativo demandado, siempre que se pague el 100 % del impuesto discutido, cuando aplique, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

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