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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Alcaldía de Bogotá precisa el alcance de la normativa tributaria distrital relativa a la Ley 1430

11 de Abril de 2011

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Nota:
28846

A finales de febrero, la Alcaldía de Bogotá sancionó el Acuerdo 469 del 2011, que ajustó la normativa tributaria del Distrito Capital a las previsiones de la reforma tributaria aprobada por la Ley 1430 del 2010. 

 

Entre otros temas, el acuerdo reglamentó la manera de acceder a la condición especial de pago aprobada para que los morosos se pusieran al día con sus obligaciones tributarias y estableció medidas especiales para el pago de los tributos distritales.

 

Ahora, el Distrito definió los criterios de aplicación de esas disposiciones, con el fin de establecer su entrada en vigencia y prever posibles errores en su aplicación.

 

El Concepto 1207 del pasado 28 de marzo recuerda que la Ley 1430 contiene normas de naturaleza sustancial, relacionadas con aspectos estructurales de los tributos territoriales. Pero también contiene disposiciones procedimentales que se aplican, preferentemente, para las actuaciones que se inicien durante su vigencia.

 

¿Desde cuándo comienzan a aplicarse esas normas? La administración distrital aclaró que las normas sustantivas, aquellas relacionadas con cualquiera de los elementos de la obligación tributaria, como los sujetos, los hechos generadores, la base gravable y sus tarifas, solo pueden aplicarse a partir del periodo siguiente a la vigencia de la reforma. Por lo tanto, comenzaron a regir desde el 1º de enero de este año, aunque no hayan sido adoptadas expresamente a través de un acuerdo.

 

Las de orden procedimental que se aplican directamente en el Distrito Capital operan a partir de la entrada en vigencia de la reforma, es decir, desde el 29 de diciembre del 2010. Y el artículo 48 de la ley, relativo a la condición especial de pago, desde el 23 de febrero del 2011, fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo 469, que lo desarrolló para Bogotá.

 

Definidos esos criterios, el Distrito estableció el alcance de las modificaciones y su vigencia, de la siguiente forma:

 

1. Disposiciones vigentes en el Distrito Capital a partir del 1º de enero del 2011:

 

a. Normativa sustantiva:

 

-          Sujeción pasiva

La Ley 1430 estableció la sujeción pasiva de los tributos territoriales en cabeza de las personas naturales y jurídicas y sociedades de hecho en quienes se realice el hecho gravado.

 

En materia de sujeción pasiva del impuesto de industria y comercio (ICA), hubo cambios relacionados con las actividades gravadas realizadas a través de patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales y contratos de cuentas en participación y con el impuesto predial, en cuanto a bienes públicos entregados en concesión

 

-          Base gravable

Se modifica la base gravable del ICA de empresas temporales de empleo y de las empresas del sector financiero.

 

b. Normativa procedimental

 

En materia de procedimiento, se adoptaron disposiciones sobre la inembargabilidad de los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar y con las cuentas de depósito en el Banco de la República. 

 

2. Disposiciones vigentes en el Distrito Capital a partir del 23 de febrero del 2011:

 

a.  Normativa sustantiva:

 

- Extinción de la obligación fiscal: el Concejo Distrital adoptó la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones de propiedad del Distrito, contenida en el artículo 48 de la Ley 1430. Las disposiciones rigen entre el 23 de febrero y el 29 de junio del 2011.

 

- Extinción de la obligación fiscal por saneamiento: tiene que ver con la posibilidad de sanear las obligaciones tributarias sobre vehículos automotores resultantes de la no cancelación de la matrícula de vehículos hurtados o sobre los que haya ocurrido pérdida o destrucción total a la vigencia del Acuerdo 469. La solicitud de cancelación de la matrícula debe radicarse, a más tardar, el 31 de diciembre del 2011.

 

b. Normativa procedimental:

 

A partir del primer bimestre del 2012, los contribuyentes del ICA no están obligados a declarar en los periodos en que no hayan efectuado operaciones gravadas. También incluye a las sociedades fiduciarias como agentes de retención del ICA, ordena notificar los actos administrativos tributarios por correo, personalmente o de manera electrónica, y aclara los términos para efectuar las devoluciones o compensaciones.

 

3. Disposiciones condicionadas a la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Distrito Capital:

 

El Distrito precisó qué disposiciones entrarán en vigencia una vez se expida la correspondiente reglamentación. Se trata de las relativas a los no obligados a declarar el impuesto predial unificado, a la conversión y ajuste de los valores absolutos de algunos impuestos distritales, a los descuentos para los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos automotores, a la dirección de las notificaciones y al Registro de Información Tributaria.

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