Alcaldes deben reglamentar la dación en pago como modo de extinguir obligaciones tributarias (8:34 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61239
La dación en pago como modo de extinción de obligaciones resulta procedente para el pago de obligaciones tributarias. Sin embargo, por tratarse de un asunto de orden sustantivo, es necesario que la respectiva entidad territorial adopte esta figura dentro del estatuto de rentas municipal y que la misma sea reglamentada por el alcalde de manera que precise su alcance y las formalidades de aplicación. Para ello, indicó el Ministerio de Hacienda, se puede observar lo previsto en el Decreto 4815 del 2007, por el cual se reguló este mecanismo de extinción de obligaciones.
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