Adquirente de valores mediante operaciones repo puede hacer exclusiones de la base del impuesto al patrimonio, si demuestra la titularidad (12:00 p.m.)
06 de Julio de 2012
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Nota:
82373
Si a la fecha de causación del impuesto al patrimonio, el adquirente de valores mediante operaciones repo representados en acciones poseídas en sociedades nacionales demuestra su titularidad con el certificado de registro de anotación en cuenta y figura como activo en su patrimonio, puede excluir de la base imponible del tributo el valor patrimonial neto de las mismas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que dichas operaciones son prohibidas o existen limitaciones entre matrices y filiales, salvo cuando el objeto sea la liquidación de la filial, y sobre derechos políticos sobre acciones o valores transferidos.
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