11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Administrador de empresas no está facultado para rendir dictamen pericial basado en estados financieros (2:16 p.m.)

02 de Noviembre de 2018

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Nota:
108860
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencias relacionadas con exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos de intangibles patrimoniales y costos de empresas en marcha, se requiere la calidad de contador público. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los profesionales en administración de empresas no están facultados para rendir dictámenes periciales basados en estados financieros de una compañía y conceptuar con fundamento en esta información contable.

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