Administración de recursos parafiscales no implica el otorgamiento de exenciones tributarias (11:12 a.m.)
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22 de Agosto de 2011
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Las entidades encargadas de administrar recursos parafiscales no necesariamente reciben el mismo tratamiento de las que administran recursos del sistema de seguridad social, a quienes distintas normas legales y fallos de constitucionalidad han declarado exentas del pago de algunos tributos. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de las resoluciones de la Contraloría General de la República mediante las cuales se fijó al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones (Fedepalma) la tarifa de control fiscal y se confirmó dicha norma. La Sección Primera explicó que las entidades que administran recursos de la seguridad social en salud no disfrutan de exenciones en materia tributaria por el solo hecho de que los recursos que administran son de naturaleza parafiscal, sino porque esos recursos están destinados a financiar servicios públicos a cargo del Estado, relacionados con la salud y la seguridad social, en los cuales no encuadra la situación fáctica y jurídica de Fedepalma, pues su actividad no constituye un servicio público a cargo del Estado ni persigue garantizar de forma directa derechos constitucionales fundamentales de todos los asociados. Señaló además que los particulares que administran recursos parafiscales están obligados a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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