Acuerdos entre dependencias de la misma compañía no son actividades gravadas con ICA
No se cumple el requisito esencial de bilateralidad (acuerdo de voluntades) propio de un contrato de compraventa.Openx [71](300x120)

10 de Julio de 2025
Para efectos del impuesto de industria y comercio (ICA), no implica actividad comercial gravada la celebración de acuerdos entre dependencias de la misma persona jurídica, pues no se cumple el requisito esencial de la bilateralidad (acuerdo de voluntades) propio de un contrato de compraventa.
De otra parte, en las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio donde esté ubicada la subestación. En este evento procede la adición de ingresos, con excepción de aquellos que son diferidos, ya que no corresponden a ingresos obtenidos, en los términos de los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 51 de la Ley 383 de 1997.
Así lo precisó el Consejo de Estado al anular parcialmente las resoluciones mediante las cuales el municipio de Puerto Nare (Antioquia) modificó a Empresas Públicas de Medellín (EPM) las declaraciones de ICA de los años 2015 y 2016 y adicionó los ingresos gravados por concepto de comercialización de gas y transmisión de energía.
En el caso bajo análisis hubo un acuerdo (operación interna) entre varias vicepresidencias de EPM, lo cual no puede entenderse como una compraventa de gas, debido a la ausencia del requisito de bilateralidad, esencial en todo contrato de compraventa, donde una parte se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. EPM no podría venderse gas a sí misma.
Así las cosas, el acuerdo entre vicepresidencias no es una actividad comercial. Se trató en realidad de la utilización de un insumo disponible en el inventario de una de sus dependencias para la generación de energía en una termoeléctrica de su propiedad, de manera que no existió en este caso una actividad gravada con ICA (C. P. Wilson Ramos Girón (E)).
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