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Acuerdo municipal que modifica la tarifa o los elementos del impuesto predial no es retroactivo (12:10 p.m.)

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04 de Mayo de 2012

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Los acuerdos municipales que modifican tarifas u otros elementos del impuesto predial no son de aplicación retroactiva, pues el tributo se causa el 1º de enero de cada año y debe liquidarse con base en los avalúos catastrales y tarifas que estén vigentes en esa fecha. Por lo tanto, un acuerdo que se expide con posterioridad a la causación tiene aplicación para el periodo siguiente a su promulgación, señaló el Ministerio de Hacienda. No obstante que la liquidación debe efectuarse para cada año, la forma o periodos para el pago por parte de los contribuyentes en un asunto que el municipio puede modular en sus propias normas de administración del tributo y, para ello, generar facturas o tirillas periódicas.

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