Actualización de oficio no permite a la Dian levantar la suspensión temporal de la inscripción en el RUT
30 de Marzo de 2023
De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia Tributaria), la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario mediante la cual la Dian suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.
La normativa reglamentaria no especifica el acto a través del cual se puede disponer la mencionada suspensión. No obstante, el artículo 1.6.1.2.17 ibídem señala que se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la entidad.
Ahora bien, la Dian está facultada para actualizar de oficio la información del RUT cuando se establezca que la misma está desactualizada o presenta inconsistencias, cuando se requiera la inclusión o modificación de la información o cuando el interesado haya suministrado información a las entidades con las que exista convenio de intercambio.
En todo caso, dicha actualización de oficio no permite levantar la suspensión temporal de la inscripción en el RUT, pues la misma pudo haber sido ordenada por otra autoridad judicial o administrativa competente. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales.
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