Actuación del exesposo como contador no configura inhabilidad para ser revisor fiscal
26 de Septiembre de 2018
Frente a una consulta sobre la posible inhabilidad que se presentaría en el caso de aceptar el cargo de revisor fiscal en una compañía en la que el exesposo se desempeña hace 10 años como contador público el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que, de acuerdo con la normativa vigente, no hay inhabilidad para ejercer el cargo mencionado. (Lea. Esto deben hacer cuando existan amenazas a su objetividad profesional)
Sin embargo, es deber del contador revisar el código de ética compilado en el Decreto 302 del 2015, que permite identificar y evaluar las posibles amenazas en el ejercicio profesional.
Dichas amenazas se pueden originar cuando:
- El profesional presta un servicio relacionado con una determinada cuestión a dos o más clientes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión son contrapuestos; o
- Los intereses del profesional con respecto a una determinada cuestión y los intereses del cliente al que presta el servicio relacionado con dicha cuestión son contrapuestos.
Si las amenazas no son claramente irrelevantes es necesario aplicar las salvaguardas a que haya lugar para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. (Lea: JCC y Dian ordenan materializar sanciones contra contadores públicos)
En caso de no poder adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio o, si es necesario, desvincularse del cliente (contador independiente) o de la entidad contratante (contador dependiente).
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 754, Sep. 11/18.
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