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Acto que ordena diligencia de registro debe referirse a la investigación tributaria (11:35 a.m.)

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20 de Mayo de 2013

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El acto administrativo que faculta a la administración tributaria para adelantar la diligencia de registro debe explicar las razones de la decisión y precisar su ámbito material claramente relacionado con el objeto de la investigación. Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al indicar que la actuación es inválida si no se cumplen tales requisitos. De esa manera, solo se pueden exigir los datos económicos relacionados y examinar los documentos con efectos fiscales. Por otro lado, recordó que los certificados de contadores o revisores fiscales únicamente serán tenidos como pruebas contables mientras lleven al convencimiento del hecho bajo las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad, expresen que los libros están registrados en la cámara de comercio, las operaciones están respaldadas en comprobantes internos y externos y reflejen la situación financiera del ente económico (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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