Actividades de la población carcelaria que generan ingresos no están sujetas a expedición de factura (8:00 a.m.)
23 de Agosto de 2018
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Nota:
110488
El desarrollo de actividades por parte de la población privada de la libertad que permitan generar ingresos supone el apoyo a la política carcelaria de rehabilitación, por lo que no puede hablarse en estricto sentido del desarrollo de una actividad comercial como una profesión, con todo lo que ello implica, pues aunque los productos puedan ser comercializados deben canalizarse a través del Inpec en una política que apunta a la resocialización e, inclusive, a la rebaja de penas. Así las cosas, indicó la Dian, la situación se enmarca en un contexto muy particular que, en gracia de discusión, permitiría afirmar que pertenecen al régimen simplificado y, por ende, no están obligados a facturar. En todo caso, las dificultades propias de restricción a la libertad y locomoción implicarían condiciones de fuerza mayor que les impediría cumplir con los trámites asociados.
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