Tributario
Acreditar pago de prima de garantías de cumplimiento sobre obligaciones con la DIAN protege el patrimonio público
01 de Junio de 2011
Acreditar el pago de la prima en las pólizas de seguros que se adjuntan para respaldar obligaciones tributarias y aduaneras con la DIAN protege el patrimonio público, comprometido en las obligaciones del contribuyente o usuario aduanero. Así lo precisó la entidad, en un concepto del pasado 25 de abril.
De acuerdo con el artículo 1045 del Código de Comercio, la prima o el precio es un elemento esencial del contrato de seguro, que debe ser expresado en la póliza. De lo contrario, no producirá ningún efecto.
En este caso, en el que el contrato de seguro tiene como beneficiario a la Nación, no se puede renunciar a ello, pues el inexorable deber de cuidado de la cosa pública les exige a las entidades estatales acudir a todas las medidas de salvaguarda legalmente reconocidas.
Así mismo, la entidad beneficiaria de la garantía en un contrato de seguro puede implementar mecanismos que aseguren la vigencia de la póliza, como la exigencia del recibo de pago de la prima, aspecto que se complementa con la práctica generalizada del mercado asegurador de incorporar condiciones.
En este mismo sentido se había pronunciado la Superintendencia Financiera, al destacar que las partes no pueden acordar una situación diferente a través de una convención, ya que las normas mercantiles son muy claras.
Con estos argumentos, la DIAN se negó a estudiar la posibilidad de eliminar dicha exigencia en las actuaciones que se surten ante ella en las que obra como asegurada o beneficiaria.
(DIAN, Cpto. 75 (28846), abr. 25/11)
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