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Aclaran cuándo la utilidad derivada de la inversión en activos fijos se excluye de la base gravable del impuesto de industria y comercio (11:00 a.m.)

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29 de Septiembre de 2011

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Cuando se adquieren bienes dentro del giro ordinario o corriente de los negocios, los activos se consideran movibles, mientras que si lo que se pretende es que permanezcan en su patrimonio, estos se consideran fijos. En ese sentido, se incluyen dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio solo las utilidades por la inversión en activos movibles. De esta forma, el Consejo de Estado advirtió que la utilidad derivada de las inversiones en activos fijos debe excluirse de la base gravable del impuesto de industria y comercio, si la transacción no se efectúa dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. El alto tribunal señaló, en el caso concreto, que la venta de acciones hacía parte del giro ordinario de los negocios, pues así lo describía el objeto social del contribuyente y porque, además, no se consideraron que las acciones fueran activos fijos excluibles, ni su adquisición correspondía a una actividad de servicios (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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