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Excepción a la obligación de facturación electrónica en el transporte público urbano

La Dian aclaró las responsabilidades fiscales para las empresas de transporte de pasajeros urbano y metropolitano.
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23 de Julio de 2024

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El 7 de junio del 2024, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió una aclaración respecto a la obligación de generar documentos equivalentes electrónicos para las empresas que prestan servicios de transporte público urbano y metropolitano de pasajeros.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que ofrecen servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros no están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente. Esto significa que tampoco están obligadas a emitir factura electrónica de venta por dichas actividades.

Sin embargo, para los servicios de transporte de pasajeros que no están exceptuados de la obligación de facturar, el Decreto 1625 del 2016 establece el tiquete de transporte de pasajeros como un documento equivalente a la factura de venta. En estos casos, las empresas deben cumplir con la obligación de facturar, emitiendo este documento equivalente.

Además, la Resolución 165/23 especifica que la generación del documento equivalente electrónico es obligatoria solo para aquellos sujetos que estén obligados a facturar y opten por emitir documentos equivalentes en lugar de la factura de venta, siempre y cuando estos documentos estén contemplados en la normativa vigente.

En resumen, las empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros están exceptuadas de la obligación de expedir facturas de venta y, por ende, de generar documentos equivalentes electrónicos. Esta aclaración proporciona una guía clara para el cumplimiento de las responsabilidades fiscales en este sector.

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