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Tributario


Acuerdos sobre IVA causado en importación de maquinaría pesada no generan intereses de mora

05 de Abril de 2011

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Nota:
28869

Los acuerdos que suscribe el importador de maquinaría pesada para industria básica sobre el pago del IVA que no se cancela con la declaración de importación no generan el cobro de intereses de mora, a menos que se incumplan los plazos otorgados, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Según la entidad, en estos casos no puede afirmarse que el importador esté en mora, porque no se trata del incumplimiento o retardo en el pago de una obligación dineraria, sino de una facilidad que el legislador concedió para el pago del impuesto.

 

Con este argumento, la DIAN revocó el Concepto 1168 del 8 de enero del 2010, que establecía la procedencia de los intereses de mora respecto de la celebración de acuerdos de pago por el 60% del tributo con la administración de impuestos.

 

Aunque el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, que prevé dichos acuerdos, hace referencia al porcentaje de ajuste año gravable (PAAG) y este no es aplicable por causa de la derogatoria de los ajustes integrales por inflación que efectuó la Ley 1111 del 2006, el IVA diferido causado en estas importaciones sí es objeto de actualización, concluyó la DIAN.

 

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