13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Término para imponer sanción por no presentar declaración es obligatorio para la Dian y para los administrados (7:49 a.m.)

12 de Abril de 2018

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Nota:
61240
La Sección Cuarta del Consejo de Estado publicó un fallo del año 2016 mediante el cual resolvió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en ella se debatía si la notificación del pliego de cargos previa a la sanción por no presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT) por el año gravable 2006 era oportuna.  Allí afirmó que, de acuerdo con el artículo 260-10 (literal b) numeral 4º inciso 5º) del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, para la imposición de la sanción por no presentar DIIPT mediante resolución independiente es obligatoria la formulación del pliego de cargos mientras no haya prescrito la facultad sancionatoria de la Administración, que es de cinco años, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, pues esta es una norma especial para las sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia. A su juicio, el término anterior, aplicable cuando la sanción se impone en acto independiente, es obligatorio tanto para la Dian como para los administrados y no admite ninguna disminución (C. P. Martha Teresa Briceño).

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