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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación imposibilita sanción tributaria

07 de Junio de 2022

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Terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación imposibilita sanción tributaria (Freepik)

Previo a transar los valores derivados del proceso de determinación oficial del tributo, la Administración está en la obligación de verificar el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en la norma que consagra el beneficio fiscal, y una vez suscrita la fórmula de terminación por mutuo acuerdo la obligación derivada de la liquidación oficial de revisión se extingue y, por consiguiente, desaparece la base para imponer la sanción por devolución o imputación improcedente.

En el caso bajo estudio, la DIAN mediante liquidaciones oficiales de revisión disminuyó los saldos a favor liquidados por una sociedad en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos gravables II, III y V del 2009 y modificó el saldo a favor del I bimestre del año 2010. Para acceder a las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos de determinación de IVA elevadas por la contribuyente, la DIAN examinó y concluyó que la compañía cumplía con la totalidad de los requisitos de los artículos 56 de la Ley 1739 del 2014 y el Decreto 1123 del 2015.

Esto quiere decir que entre ellos se verificó el cumplimiento del numeral 4 del artículo 7 del Decreto 1123 del 2015, según el cual a la fecha de la solicitud el contribuyente debe haber corregido su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor determinado en el último acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo, a excepción de los valores a transar. Así que si el fisco consideraba que las actas de terminación por mutuo acuerdo se profirieron en oposición a los preceptos legales, debió revocarlas o iniciar una acción de lesividad en su contra.

De este modo, los acuerdos prestan mérito ejecutivo, de conformidad con los artículos 56 de la Ley 1739 de 2014 y 828 y 829 del Estatuto Tributario (E. T.) porque la base para imponer la sanción contenida en el inciso cuarto del artículo 670 del E. T. desapareció, lo que conlleva la nulidad de los actos administrativos demandados (los que imponen la sanción por imputación improcedente), máxime si se tiene en cuenta que las fórmulas de terminación por mutuo acuerdo gozan de plena legalidad, no han sido anuladas, ni suspendidas. (C. P.: Milton Chaves García).

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