13 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Terceros acreedores en el extranjero pueden condonar deudas a sociedad en liquidación

05 de Agosto de 2022

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Es posible, desde el punto de vista tributario, que los terceros acreedores en el extranjero condonen las deudas adquiridas por la sociedad en liquidación, pues la normativa tributaria no restringe la realización de esta operación.

 

La Dian recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política, los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y, en ese sentido, pueden hacer todo aquello que no esté prohibido.

 

Ahora bien, no existe un procedimiento que deba seguirse para esta condonación de deudas. Sin embargo, por tener implicaciones tributarias, la Dian está facultada para realizar labores de fiscalización e investigación, con el fin de determinar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario.

 

Para ello puede citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; exigir de los mismos la presentación de documentos que registren sus operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados, y ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos.

 

Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes en dinero o en especie a sociedades nacionales, no se observa que deba atenderse algún requerimiento de orden estrictamente tributario para llevar a cabo la capitalización de una deuda.  

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