Supersolidaria establece lineamientos sobre plazo máximo para asambleas ordinarias
08 de Abril de 2020
Mediante Carta Circular 10, del 3 de abril, la Superintendencia de la Economía Solidaria estableció los criterios y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la realización de las asambleas ordinarias en las entidades u organizaciones pertenecientes a este sector, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la propagación del coronavirus (covid-19). De acuerdo con la norma, la entidad indicó que, atendiendo la regulación al respecto, se puede realizar la asamblea de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Si después de transcurrido este lapso la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.
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