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Supersociedades explica la forma de contabilizar la sobretasa al impuesto al patrimonio y complementa reciente concepto sobre el tema (12:25 p.m.)

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04 de Abril de 2011

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Aunque son diferentes el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 del 2009 y el Decreto 4825 del 2010 y la sobretasa del 25% creada por esta última norma, expedida al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica por la ola invernal, con origen, tasas, bases y sujetos pasivos propios, su manejo contable es similar, acaba de señalar la Superintendencia de Sociedades. Ante la expedición del Decreto 859 del pasado 23 de marzo, según el cual dicho gravamen y la sobretasa se podrán amortizar contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, la entidad complementó el Concepto 115-009819 del 26 de enero del 2011, sobre la contabilización de tales tributos.

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