Supersociedades cambia criterio respecto a la prohibición al contador público vinculado por prestación de servicios de representar acciones ajenas (3:14 p.m.)
27 de Junio de 2012
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Nota:
81779
Aunque la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio, precisó que la prohibición prevista en el artículo 185 del Código de Comercio, relacionada con la representación de acciones ajenas, no se extendía al contador público vinculado por prestación de servicios, ahora cambia su criterio e indica que sí es extensiva. En primer lugar, señaló la entidad, el termino “empleado” no se restringe al trabajador de la compañía, sino a cualquier persona que preste un servicio, independiente del vínculo que utilice para ello, y en segundo lugar, aclaró que la contaduría como ciencia solo puede ser aplicada por un contador público, quien guarda una estrecha relación con la información reflejada en los estados financieros, sin importar la condición de empleado dependiente o independiente de la sociedad, por lo que le asiste la posibilidad de aprobar o improbar información en cuya creación él ha participado.
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