Soportes en el marco de un contrato de cuentas de participación deben estar a nombre del gestor (8:10 a.m.)
22 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55499
El artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 está vigente, por lo que las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los documentos que cumplan con lo señalado en la norma podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soportes son: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros. Frente a la inquietud sobre cómo deben llevarse y cuáles son los soportes de los costos y gastos en el marco de un contrato de cuentas en participación, la entidad precisó que, teniendo en cuenta que el artículo 510 del Código de Comercio reputa al gestor como único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación, los soportes deben estar a su nombre.
Opina, Comenta