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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Soporte de pago de nómina electrónica no se asimila al desprendible de nómina

13 de Abril de 2022

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El documento soporte de pago de nómina electrónica no es asimilable al desprendible de nómina, pues su finalidad es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador (contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios) y de ninguna forma soporta los ingresos del trabajador.

 

De acuerdo con lo previsto en la Resolución 013 del 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados, los valores deducidos y el valor total de la diferencia de los mismos.

 

Por lo tanto, en dicho documento soporte se deben incluir, entre otros, todos los pagos o abonos en cuenta derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como alimentación, dotación, hospedaje, etc., para que puedan ser llevados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique, por parte del sujeto obligado.

 

Así las cosas, señaló la Dian, el documento soporte de pago de nómina electrónica es el soporte del empleador en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, que soporta el costo o deducción del pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral o legal y reglamentaria por cada trabajador.

 

De otra parte, la factura electrónica de venta o documento equivalente, según sea el caso, soporta la respectiva operación de compra de bienes y/o servicios, pero por sí sola no soporta la procedencia del costo o deducción.  

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