Solicitud de devolución del pago de lo no debido requiere la liquidación oficial de corrección (8:30 a.m.)
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13 de Enero de 2012
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La presentación de la solicitud de devolución del IVA implícito requiere previamente la liquidación oficial de corrección expedida por la autoridad aduanera, señaló el Consejo de Estado. La Sección Cuarta explicó que en ausencia de la liquidación oficial de corrección, la administración debe abstenerse de resolver la solicitud de devolución hasta tanto no se decida lo relacionado con la liquidación en consideración, pues este es un requisito inherente al trámite de devolución por pago en exceso. Además, aclaró que no se pueden adelantar, simultáneamente, los dos procedimientos (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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