Tributario
Precisan cuándo escisión adquisitiva está excluida de tratamiento tributario de enajenación de activos
14 de Marzo de 2014
Si el patrimonio de la entidad escindente o enajenante califica como una o más unidades de explotación económica o como uno o más establecimientos de comercio, la operación queda excluida del tratamiento tributario correspondiente a la transferencia de activos individualmente considerados, es decir, el de enajenación de activos, precisó la DIAN.
La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) estableció los requisitos y condiciones esenciales para que se den los supuestos de hecho generadores de obligaciones tributarias, en cuanto a los efectos de las denominadas reorganizaciones empresariales, teniendo en cuenta las posibilidades de transferencia de activos por reagrupación de patrimonios o aportes en especie, bien sea en creaciones, fusiones o escisiones de sociedades o de otros instrumentos que conlleven participación.
Dicha reforma adicionó el Estatuto Tributario (E.T.) con cambios sustanciales en materia de reorganizaciones empresariales a través de fusiones y/o escisiones, teniendo en cuenta el vacío normativo en materia de control, claridad y transparencia, señaló la entidad.
El artículo 319-7 del E.T. indica que las fusiones y escisiones, ya sean adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan con dichos requisitos implican una enajenación para efectos tributarios y, por lo tanto, están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Las fusiones y las escisiones adquisitivas se caracterizan por que los participantes no son vinculados entre sí, mientras que en las fusiones y escisiones reorganizativas debe haber vinculación, de acuerdo con los criterios previstos para su determinación, explicó la DIAN
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 78143 (1809), dic. 5/13)
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