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Sociedades de intermediación aduanera están obligadas a verificar información de sus clientes, so pena de ser sancionadas (7:20 a.m.)

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15 de Mayo de 2018

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El Consejo de Estado respaldó la sanción impuesta por la Dian a una sociedad de intermediación aduanera que puso mercancía importada a disposición de una empresa ilegal. Lo hizo al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por dicha compañía en contra de los actos sancionatorios. En consecuencia, la Sección Quinta reiteró que “las sociedades de intermediación aduanera están en la obligación de verificar la información que suministran sus clientes sobre sus negocios y más aún sobre su propia existencia, con miras a establecer si la actividad que someten a la labor de las autoridades aduaneras guarda o no un objeto lícito y se ajusta a la ley”. Según el concepto de la Sala, resultó cuestionable que la sociedad no hubiese atendido los factores de riesgo establecidos por la Dian, en relación con el capital de constitución de la empresa en favor de la cual se importó la mercancía, su fecha de creación y el monto de las operaciones que realizó a partir de ese momento (C. P. Lucy Bermúdez).

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