Sobre los bienes ofrecidos en garantía de pago de obligaciones tributarias no se debe constituir hipoteca (9:11 a.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108469
El Estatuto Tributario dispone que, mediante resolución, las autoridades de impuestos nacionales pueden conceder facilidades para el pago de obligaciones tributarias, siempre que el deudor o un tercero a su nombre ofrezca bienes para su embargo y secuestro, o cualquiera otra garantía que respalde eficientemente la deuda a satisfacción de la administración. En este evento, explica la Sección Cuarta, los bienes voluntariamente ofrecidos quedan afectados a garantizar el cumplimiento de la deuda tributaria respecto de la cual se concede la facilidad de pago, por el simple hecho de que la Dian otorgue la facilidad mediante acto administrativo motivado. Así las cosas, la norma no exige que para perfeccionar la garantía se deban cumplir requisitos adicionales a la conjunción del ofrecimiento de la garantía por el deudor o su garante y la aprobación de ella por parte de la Administración, por lo que no es necesario constituir hipoteca mediante escritura pública para materializar la garantía (C. P. Julio Roberto Piza).
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